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Nov

ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART)




ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART)


ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART)
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS, ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE RETIRO. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. MULTAS: ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO

Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MOPRE) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 4.299,05 a partir del 1/9/2015), se establece dicho haber en la suma de $ 1.418,69. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPO (posteriormente sustituido por el MOPRE), si no resultare un delito penado más severamente.

FONDO DE GARANTÍA. CUOTA OMITIDA. ALÍCUOTA PROMEDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE DEUDA. AÑO 2014. APROBACIÓN

Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU), correspondientes al año calendario 2014, que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557- en los casos en que el empleador opte por el autoseguro, así como las omitidas por aquellos empleadores que no se hayan afiliado a una aseguradora y tampoco cumplieron con los requisitos necesarios por ser considerados autoasegurados.