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SANTA FE




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FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. ESTABLECIMIENTO

Se establece un régimen de facilidades de pago mediante el cual se podrán regularizar deudas devengadas hasta el mes de agosto de 2015, provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, de sellos, sobre las embarcaciones deportivas, aportes sociales -L. (Santa Fe) 5110-, actividades hípicas, tasa retributiva de servicios y el aporte al instituto becario. Destacamos que se encuentran comprendidas en el presente régimen todas las obligaciones omitidas de los mencionados gravámenes, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pago caducos. Las cuotas del presente plan serán mensuales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 100 para el impuesto inmobiliario urbano y suburbano, a $ 300 para el impuesto inmobiliario rural y a $ 450 para el resto de los tributos. Asimismo, el número máximo de cuotas que se podrá solicitar será de 60, excepto cuando se trate de los agentes de retención y/o percepción o importes adeudados en concepto de impuesto sobre las embarcaciones, que solo podrán formalizar planes de facilidades de pago de hasta 6 cuotas. Al respecto, la tasa de interés por financiación estará entre el 0,5% y el 1,8%, y el importe del anticipo de la deuda a regularizar estará entre el 10% y el 30%. Ambas dependerán del número de cuotas solicitadas. Por último, mencionamos que las presentes disposiciones serán aplicables hasta el último día hábil administrativo de diciembre de 2015.