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ENTRE RÍOS




ENTRE RÍOS. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES


ENTRE RÍOS
Se establecen modificaciones en la ley impositiva. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ingresos brutos:

* Se eleva a $ 6.000.000 el monto de facturación anual establecido para poder gozar de la exención en el impuesto durante el período fiscal 2015, para la producción agropecuaria, caza, silvicultura, pesca y explotación de minas y canteras realizadas en la Provincia, excepto que la comercialización de los frutos y productos se realice luego de ser sometidos a procesos de transformación o al por menor. Asimismo, se establece que, a partir del 1/1/2016, dicho monto se eleva a $ 8.000.000. * Se establece la alícuota del 2% para los servicios de labranza y siembra, servicios de pulverización, desinfección y fumigación, servicios de cosecha de granos y forrajes, servicios de maquinaria agrícola y albergue y cuidado de animales de terceros, prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia. En caso de que se trate de otros servicios relacionados con la actividad primaria prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia, continúa siendo del 3%. * Se fija en 3% la alícuota aplicable para la venta en comisión o consignación de semillas, productos agrícolas, cereales, oleaginosas y forrajeras realizada por cooperativas agropecuarias con sede o filial en la Provincia por operaciones con sus afiliados.