02
Oct

SALTA




SALTA


SALTA
Se establecen modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal. Entre las principales destacamos:

- Código Fiscal:

Se establece que aquellos contribuyentes que inicien el trámite de solicitud de exención del impuesto a las actividades económicas no deben registrar deuda firme y exigible, ni omisión de presentación de declaraciones juradas. En caso de verificarse la existencia de las mismas, deberán regularizar dicha situación en un plazo de 25 días contados desde la fecha de inicio del trámite. Si el contribuyente regulariza su situación dentro del plazo indicado, la Dirección emitirá la constancia o resolución con efectos a partir del 1 de enero del año en que la solicite; de lo contrario, la misma tendrá efecto a partir del mes siguiente al de la regularización y hasta finalizar el período.

- Ley impositiva:

Se establece la alícuota del 15‰ para la producción primaria efectuada en la Provincia -excepto petróleo crudo y gas natural- en su primera etapa de comercialización, en tanto las operaciones no se realicen con consumidores finales.