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Oct

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
PETROLEROS PRIVADOS. REFINERÍAS. CADECRA, CCT 449/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/7/2015

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 449/2006 han arribado a dos Acuerdos convencionales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Bajo el primer Acuerdo las partes establecen un incremento salarial con vigencia a partir de mayo y julio de 2015. Asimismo, se conviene el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa de $ 2.850 a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 950 conjuntamente con las remuneraciones de setiembre, octubre y noviembre de 2015. A través de un Acuerdo complementario, se dispone el pago de una contribución de $ 5.000 por cada trabajador, a ingresarse en 2 cuotas de la siguiente manera:

* $ 1.700 por cada trabajador que se encuentre en relación de dependencia al momento de efectivizarse el pago a los sindicatos adheridos, con fecha 30/9/2015; y * $ 3.300 por cada trabajador que se encuentre en relación de dependencia al momento de efectivizarse el pago a los sindicatos adheridos, con fecha 15/1/2016.

ALIMENTACIÓN. INDUSTRIALIZACIÓN DE HUEVOS, CCT 678/2013. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/9/2015, 1/1/2016 Y 1/4/2016

La entidad gremial que representa a los trabajadores alcanzados por el CCT 678/2013 dio a conocer la nueva grilla salarial de la actividad, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Las nuevas escalas salariales expresan un incremento a efectivizarse en tres tramos a partir de setiembre de 2015 y enero y abril de 2016.

VIAJANTES DE COMERCIO, CCT 308/1975. MÍNIMO GARANTIZADO DESDE EL 1/9/2015 Y 1/1/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 308/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el referido Acuerdo, las partes elevan el importe de la garantía mínima en dos tramos a partir de setiembre de 2015 y enero de 2016. Asimismo, se establece una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 5.010, la cual será abonada en tres pagos de $ 1.670 cada uno con los haberes devengados de los períodos de noviembre de 2015 y febrero y mayo de 2016, respectivamente.

CONFECCIÓN. EMPLEADOS, CCT 501/2007. INCREMENTO DE BENEFICIOS SOCIALES. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 501/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, las partes disponen que el viático pasará a tener carácter no remunerativo a partir del 1 de abril de 2015 y convienen un incremento del rubro refrigerios a partir de junio y diciembre de 2015. Por otra parte, se establece el pago de una asignación no remunerativa a efectivizarse conjuntamente con los haberes de marzo, abril y mayo de 2016