02
Oct

JURISPRUDENCIA




JURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA
REDUCCIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. LEY 25250. PRESENTACIÓN DE DDJJ RECTIFICATIVAS. PROCEDENCIA. PRESCRIPCIÓN DE DIEZ AÑOS

El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, en autos "La Gauchita SACI c/AFIP s/otros (nulidad de resolución administrativa)", resolvió el 10 de agosto de 2015 que el plazo de prescripción para la presentación de declaraciones juradas rectificativas (F. 931) para reclamar sumas ingresadas en exceso es de diez años, tomando como parámetro el principio dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil, por tratarse de pagos sin causa (art. 792, CC). En el caso de autos, el Fisco nacional había rechazado la presentación de la actora de las declaraciones juradas rectificativas para recuperar los importes que efectuó por encima de lo que le correspondía, en virtud de la aplicación de la reducción de contribuciones de la Seguridad Social que otorgaba la ley 25250, amparándose en que el plazo para hacerlo prescribía a los dos años, por tratarse de pagos con causa pero por error (arts. 784 a 791, CC). Asimismo, el fallo recuerda que la ley 14236 confiere al Organismo Recaudador una decena de años para reclamar los aportes y contribuciones que se omitan ingresar, por lo que correspondía contemplar esa simetría que también se da en materia de impuestos nacionales entre las acciones fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos y la de los contribuyentes a repetirlos -en ambos casos, de 5 años-. No obstante los conceptos claros y contundentes con los que los magistrados se expresaron en el fallo, cabe destacar que este no se encuentra firme y podrá ser objeto de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

CONVENIO MULTILATERAL. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ponemos a disposición dos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia del 15/9/2015 relativos a la aplicación del Convenio Multilateral. En el fallo "YPF SA c/Prov. del Chubut s/acción declarativa de certeza", la cuestión a resolver se centra en si la Provincia de origen puede gravar el crudo que se transporta a otras jurisdicciones sin facturar, aplicando el artículo 13 del Convenio Multilateral. Por otra parte, en el fallo "Gasnor SA c/Prov. de Salta s/acción declarativa de certeza", se plantea si la licenciataria del servicio público de distribución de gas, que desarrolla su actividad económica en varias Provincias, debe aplicar las pautas del artículo 2 o bien del artículo 9 del Convenio Multilateral.