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JUBILACIONES Y PENSIONES- PETROLÍFEROS.GASÍFEROS




JUBILACIONES Y PENSIONES- PETROLÍFEROS.GASÍFEROS


JUBILACIONES Y PENSIONES- PETROLÍFEROS.GASÍFEROS
Se precisan cuáles son las tareas comprendidas en el régimen previsional diferencial establecido por el decreto 2136/1974, es decir, aquellas que, por cumplir con la condición de actividad principal y reunir los caracteres de habitualidad y permanencia en su ejercicio, son susceptibles de ser protegidas ante la exposición al riesgo profesional.

El citado decreto determina que tiene derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicio el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña, y b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Asimismo, se aclara que los empleadores deberán consignar en las certificaciones de servicios y remuneraciones que expidan a favor de los trabajadores el carácter de "servicios diferenciales", encuadrándolas en el marco de los incisos a) y b) del artículo 1 del decreto 2136/1974.