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SECRETARÍA DE INDUSTRIA





SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Se establecen precisiones y se realizan aclaraciones con relación al Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-. Entre las más significativas, destacamos las siguientes: - Procedimiento para realizar la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, como así también para la obtención de los beneficios dispuestos por la ley 25922 y modificatorias. - A partir del segundo año de inscripción, y mientras se mantenga la condición de beneficiaria, se convertirá en bono de crédito fiscal el 70% de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya pagado efectivamente sobre la nómina salarial de los empleados. - Creación del Registro de Apoderados del Régimen de Promoción de la Industria del Software y establecimiento de los requisitos para quienes son los obligados a inscribirse, como así también para la actualización, renovación y baja en el citado Registro. - Listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos. - Los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales dentro de los 20 días de acaecidas o conocidas tales modificaciones.