05
Mar
Mar
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Se establecen precisiones y se realizan aclaraciones con relación al Régimen de Promoción de la Industria del Software -L. 25922-. Entre las más significativas, destacamos las siguientes:
- Procedimiento para realizar la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, como así también para la obtención de los beneficios dispuestos por la ley 25922 y modificatorias.
- A partir del segundo año de inscripción, y mientras se mantenga la condición de beneficiaria, se convertirá en bono de crédito fiscal el 70% de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya pagado efectivamente sobre la nómina salarial de los empleados.
- Creación del Registro de Apoderados del Régimen de Promoción de la Industria del Software y establecimiento de los requisitos para quienes son los obligados a inscribirse, como así también para la actualización, renovación y baja en el citado Registro.
- Listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos.
- Los beneficiarios deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales dentro de los 20 días de acaecidas o conocidas tales modificaciones.