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Oct

COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES.




COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES.


COOPERATIVAS. ASOCIACIONES CIVILES. MUTUALES Y FUNDACIONES.
Se establece que las cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la presentación contable exigida por los artículos 41 y concordantes de la ley 20337, 19 y concordantes de la ley 20321 y resoluciones complementarias del INAES, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, serán suspendidas en su autorización para funcionar, en forma gradual y de acuerdo a las pautas de riesgo que establezca dicha Autoridad de Aplicación. A tales efectos, se encomienda a la Gerencia de Administración y Finanzas que haga saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Banco Central de la República Argentina, a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los órganos locales competentes la nómina de cooperativas y mutuales que se encuentran con su matrícula suspendida y que, en consecuencia, están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes al cumplimiento de su objeto social. En virtud de lo cual se sustituye el artículo 3 de la resolución (INAES) 609/2014. Asimismo, las entidades de segundo y tercer grado deberán cumplir con la difusión y cumplimiento de la resolución (INAES) 4110/2010 y con la presente norma, debiendo informar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en forma trimestral el grado de cumplimiento de las entidades que se encuentran asociadas y de las acciones llevadas a cabo para cumplir con las normas.