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PROMOCIÓN CULTURAL- LÍMITE FISCAL
PROMOCIÓN CULTURAL- LÍMITE FISCAL
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto los inscriptos en el régimen simplificado, que estén en condiciones de computar como pago a cuenta del impuesto los aportes efectuados en el marco del régimen de promoción cultural -L. (Bs. As. cdad.) 2264-, podrán hacerlo hasta el límite del 10% del impuesto mensual a ingresar.
Asimismo, cuando los aportes superen el citado límite, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos consecutivos siguientes hasta su total agotamiento.