16
Sep

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DEL GREMIO. CELEBRACIÓN EL LUNES 28 DE SETIEMBRE

Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo se establece que la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2015, al lunes 28 de setiembre. Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541. Asimismo, ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal

VIAJANTES DE COMERCIO, CCT 308/1975. MÍNIMO GARANTIZADO DESDE EL 1/9/2015 Y 1/1/2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 308/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el referido Acuerdo, las partes elevan el importe de la garantía mínima en dos tramos a partir de setiembre de 2015 y enero de 2016. Asimismo, se establece una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 5.010, la cual será abonada en tres pagos de $ 1.670 cada uno con los haberes devengados de los períodos de noviembre de 2015 y febrero y mayo de 2016, respectivamente.

PAPELEROS. BOLSAS INDUSTRIALES, CCT 692/2014. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2015 Y 1/2/2016

Las partes representativas de la industria del papel alcanzadas por el CCT 692/2014 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 30% a efectivizarse en dos tramos a partir de agosto de 2015 (20%) y febrero de 2016 (10%). Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 3 cuotas de la siguiente manera:

- $ 1.000 conjuntamente con los haberes de la primera quincena de setiembre de 2015; - $ 2.000 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de noviembre de 2015; y - $ 1.000 conjuntamente con los haberes de la primera quincena de enero de 2016.

PAPELEROS. RECORTEROS, CCT 499/2007. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015 Y 1/1/2016

Las partes representativas de la industria del papel alcanzadas por el CCT 499/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 28% a efectivizarse en dos tramos a partir de julio de 2015 (20%) y enero de 2016 (8%). Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 3 cuotas de la siguiente manera:

- $ 1.000 conjuntamente con los haberes de la primera quincena de octubre de 2015; - $ 1.500 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de noviembre de 2015; y - $ 1.500 conjuntamente con los haberes de la primera quincena de febrero de 2016.

PAPELEROS. DEPÓSITO, CONVERSIÓN, ROLLEROS Y LIBRITOS PARA ARMADO DE CIGARRILLOS, CCT 698/2014. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015 Y 1/1/2016

Las partes representativas de la industria del papel alcanzadas por el CCT 698/2014 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 30% a efectivizarse en dos tramos a partir de julio de 2015 (18%) y enero de 2016 (12%). Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 3.500 a abonarse en 3 cuotas de la siguiente manera:

- $ 1.000 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de setiembre de 2015; - $ 1.500 conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de noviembre de 2015; y - $ 1.000 conjuntamente con los haberes de la primera quincena de febrero de 2016.

PINTURA. OBREROS, CCT 86/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2015 Y 1/10/2015

La Unión Personal de Fábricas de Pinturas dio a conocer las nuevas escalas salariales para los trabajadores de la actividad comprendida en el CCT 86/1989 y que se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Las citadas escalas salariales establecen un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de los meses de agosto y octubre de 2015.

EMPLEADOS DE COMERCIO. PERSONAL CEREALERO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015 Y 1/11/2015

Los representantes de la actividad mercantil alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial para el personal cerealero, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se conviene un incremento salarial y no acumulativo equivalente al 29% a abonarse en dos tramos a partir de julio y noviembre de 2015. Por otra parte, se dispone mediante un Acuerdo complementario y durante la vigencia del Acuerdo salarial un aporte extraordinario y excepcional con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC) de $ 70 a cargo de los trabajadores alcanzados por el CCT de la actividad y afiliados a la OSECAC. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de agosto de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.