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Sep

MINERA - MEDIDA DE NO INNOVAR




MINERA - MEDIDA DE NO INNOVAR


MINERA -  MEDIDA DE NO INNOVAR
“ Minera Triton Argentina SA c / Santa Cruz, Provincia s/ medida cautelar.

Minera Triton Argentina SA solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a los efectos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordene a la provincia de Santa Cruz que se abstenga de liquidar, exigir, intimar o de cualquier forma le reclame el pago del impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera establecido por la ley provincial 3318 sobre el establecimiento Mina Manantial Espejo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda iniciada oportunamente. A su vez la potencial aplicación del impuesto impide obtener capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero.

La Corte Suprema hace lugar a la medida cautelar de no innovar , dado entre otros el monto de incidencia del tributo reclamado y los gaves efectos patrimoniales que podría traer aparejado su ejecución , ya que la suma involucrada adquiere entidad más que suficiente para considerar , que la ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para resolver favorablemente el pedido , deben ser evitadas.

Por lo que la Corte le ordena a la provincia de Santa Cruz que se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubieren devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera , como así también las que se devenguen en el futuro , los intereses y las multas aplicadas respecto del establecimiento Mina Manantial Espejo. También dispone se abstenga de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad hasta tanto se dicte sentencia definitiva de las actuaciones.