16
Sep

SABÍAS QUE ??




SABÍAS QUE ??


SABÍAS QUE ??
GANANCIAS. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS

Ponemos a disposición la nota presentada recientemente por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la CABA, donde se plantea al Fisco el alto grado de preocupación en relación con el rechazo de solicitudes de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, aun cuando las mismas están debidamente fundamentadas y cumplen con los requisitos que exige la norma.

LEY CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIONES

Ponemos a disposición el proyecto de ley aprobado con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, el 26 de agosto de 2015, por el cual se modifica:

-el artículo 3 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre supremacía de la ley más favorable al trabajador.

-el artículo 120 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre inembargabilidad del salario mínimo, vital y móvil, cuyo texto ponemos a disposición.

- el artículo 51 de la ley 18345 sobre notificaciones fuera de la jurisdicción y cuyo texto ponemos a disposición. En tal sentido, el mencionado proyecto establece que las notificaciones dirigidas a personas radicadas fuera de la jurisdicción del tribunal deberán ser practicadas de oficio mediante telegrama.

- el artículo 214 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre reserva del empleo. En tal sentido, se dispone que los empleadores no se encontrarán obligados a conservar el empleo del trabajador que decidiera ingresar libremente al servicio militar voluntario, salvo pacto en contrario.

-el artículo 220 bis sobre suspensiones injuriosas. Dicho proyecto establece que las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de 30 días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por este le darán derecho a considerarse en situación de despido.

- el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre deber de seguridad.

RÉGIMEN JUBILATORIO DE LOS PETROLEROS. PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES, DECRETO 2136/1974. PRECISIONES

El Ministerio de Trabajo informa que se rubricó la firma de una norma que precisa los alcances del decreto 2136/1974, que establecía un régimen especial previsional para los trabajadores del sector, expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro por el tipo de actividad o tareas que desarrollan. Con esta nueva medida, se facilita el acceso a la jubilación sin demoras ni dudas de índole interpretativa y se prevé que los empleadores comiencen a declarar a los trabajadores amparados por la norma con un código de actividad que los identifique para simplificar la probatoria de servicios. La citada norma se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

CANCELACIÓN DE LA CUIT. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3358 . FALLO

En virtud de que el Fisco ha cancelado la CUIT del contribuyente, en el marco de la resolución general (AFIP) 3358, la Cámara Federal de Posadas ha dado respuesta a dos grandes discusiones: por un lado, declara la viabilidad de la acción de amparo; por otro, la inaplicabilidad de la resolución mencionada.