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Ago

MENDOZA




MENDOZA. NOVEDADES FISCALE


MENDOZA
FACILIDADES DE PAGO. PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ESTABLECIMIENTO

Se establece, hasta el 31/8/2015, un plan especial de facilidades de pago, con reducción de intereses y multas, por deudas vencidas al 31/3/2015 del impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia. Entre sus principales características, destacamos: - Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos podrán regularizarse en hasta 6 cuotas. - La adhesión al presente régimen se podrá realizar incluso cuando las obligaciones se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en procesos de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremio y/o incluidas en otros planes de pago. - Las deudas de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos podrán refinanciarse en hasta 3 cuotas. - La modalidad de pago del presente régimen será el descuento por débito directo en cuenta bancaria.

INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL. SISTEMA INFORMÁTICO "DECLARACIÓN IMPOSITIVA UNIFICADA - DIU"

Se establece que para la confección de las declaraciones juradas mensuales de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá utilizarse el sistema informático denominado "Declaración Impositiva Unificada - DIU". El citado sistema informático ha sido desarrollado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y se encontrará disponible en su página web, al que se accederá a través de la clave fiscal habilitada al efecto. El mencionado sistema de confección y presentación será de uso obligatorio de acuerdo al siguiente esquema: - Contribuyentes locales designados específicamente: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de agosto de 2015. - Grandes contribuyentes: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2015. - Resto de los contribuyentes locales: a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015. No obstante lo expuesto, los contribuyentes locales que voluntariamente quieran realizar la presentación de la declaración jurada por el sistema que se aprueba se encontrarán habilitados para presentar dichas declaraciones a partir del 1/9/2015.