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* RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. DEUDAS IMPOSITIVAS ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:Se sustituye el régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, pudiendo regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y también aduaneras, por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso, asimismo incorporar los accesorios a dichas deudas. En este orden, las deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y sobre el tratamiento de los créditos quirografarios, podrán ser cancelados en hasta 96 cuotas dependiendo del tipo de plan que corresponda. Las cuotas de los planes de facilidades de pago se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.La presente disposición resulta de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 3/2/2014, así como también las que se hayan presentado con anticipación en sede administrativa o judicial y se encuentren pendientes de aprobación y/o consolidación de deuda. * IMPUESTOS INTERNOS. LEY DE IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS. SE EXTIENDE LA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA: Se extiende, del 1/1/2014 al 31/12/2014, la reducción de la alícuota del 21%, a la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos. * IMPUESTO A LAS GANANCIAS – SE REGLAMENTA LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES QUE GRAVAN LA COMPRAVENTA DE ACCIONES DE EMPRESAS QUE NO COTIZAN EN BOLSA Y LOS DIVIDENDOS: La norma en análisis modifica la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias fijando, entre otras cuestiones: que deberán entenderse por ‘demás valores’, la forma en la que deberán compensar los resultados netos obtenidos las personas físicas y sucesiones, en cuanto a la enajenación de acciones el impuesto del 10% , se aplicará sobre la suma resultante de restarle al monto de la distribución de los dividendos o utilidades, el importe de la retención que se practique. Las presentes disposiciones serán de aplicación -tratándose de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores- para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive, y -en el caso de dividendos o utilidades- para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.