03
Ago
Ago
ART
ART,
Se introducen adecuaciones en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas.
En tal sentido, se abrevian plazos y se agiliza el procedimiento recursivo.
Asimismo, se determina la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico. Paralelamente se habilita la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que este así lo requiera.
Por último, se constituye cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central con Secretarios Técnicos Letrados que actuarán en el procedimiento en aquellas cuestiones de índole jurídica ajenas a la competencia de los profesionales médicos.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2015.