03
Ago

JURISPRUDENCIA




DISPOSICIÓN DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS. EMPRESAS VINCULADAS


JURISPRUDENCIA
En el mismo sentido que en el precedente “Fiat Concord”, con fecha 14/7/2015 la Corte ratificó en los autos “Petroquímica Río Tercero SA (TF 24.663-I) c/DGI” que los préstamos realizados por la empresa otorgante a sus sociedades controlantes constituían una disposición de fondos a favor de terceros en razón de que no se demostró que el otorgamiento de los préstamos hubiese implicado un beneficio para la sociedad, ni tampoco que hubiese sido necesario realizar tales operaciones para el cumplimiento del giro normal de la empresa.