03
Ago

ASIGNACIONES FAMILIARES




ASIGNACIONES FAMILIARES


ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establece que las asignaciones familiares previstas en la ley 24714 serán “móviles”, para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la ley de movilidad jubilatoria (26417).

Con relación al impuesto a las ganancias, se establece que los sujetos que perciban asignaciones familiares no podrán computar en el citado impuesto la deducción especial por hijo o cónyuge.

La ley contempla las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por hijo para protección social (AUH) y por embarazo para protección social, quedando exceptuada la asignación por maternidad, dado que en el caso de esta última la ANSeS abona el sueldo completo que percibe la mujer embarazada en relación de dependencia durante los meses de licencia.

El tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la ley de asignaciones familiares -L. 24714- se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias. Destacamos que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el impuesto a las ganancias. Por último, señalamos que la presente movilidad se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.