03
Ago

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN -SOCIEDADES COMERCIALES




CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN -SOCIEDADES COMERCIALES


CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN -SOCIEDADES COMERCIALES
Se aprueban las normas de la Inspección General de Justicia con el fin de adaptarlas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La normativa será de aplicación a los trámites iniciados y en curso al 31/7/2015, quedando a opción del interesado la aplicación de las disposiciones de las nuevas normas que sean más favorables a sus pretensiones.

Respecto de los trámites cuya vigencia opera a partir del 3/8/2015, se utilizará para su presentación el formulario denominado "Trámites no clasificados". El Anexo A de la norma entrará en vigencia el 2/11/2015, a partir del cual se sustituirá la resolución general (IGJ) 7/2005 y las resoluciones generales dictadas a partir de ella, excluidas las resoluciones generales (IGJ) 26/2004, 5/2007, 2/2009, 12/2012, 4/2014 y 6/2015 y toda otra normativa que se haya dictado en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.

Los artículos del Anexo A, referidos a la registración de contratos de fideicomiso, contenidos en el Título II del Libro III, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en el Título V del Libro III, así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la Sección Cuarta, Capítulo V, Título I del mismo Libro III y las normas contenidas en el Libro VI -asociaciones civiles y fundaciones- entrarán en vigencia a partir del 3/8/2015.