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Jul

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
MINERÍA. CAL, PIEDRA Y AFINES. OBREROS, CCT 36/1989. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/4/2015 Y 1/11/2015

Se arribó a un nuevo Acuerdo salarial, el cual establece un incremento en los salarios básicos con vigencia escalonada del 17 % a partir de abril y de 14 % a partir de noviembre de 2015.

MINERÍA. MOLIENDA DE MINERALES. OBREROS, CCT 37/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2015 Y 1/11/2015

Las partes arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el que establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos del 17 % a partir de abril y de 32 % a partir de noviembre de 2015, absorviéndose el 17 % no acumulativo.

MINERÍA. MINERÍA EXTRACTIVA. OBREROS, CCT 38/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/3/2015 Y 1/9/2015

Las partes han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual establece un incremento de los salarios básicos a efectivizarse en dos tramos a del 15 % a partir de marzo y del 32 % a partir de setiembre de 2015, absorviéndose el 15 % no acumulativo.

TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/11/2015 Y 1/3/2016

Las partes han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual establece un incremento equivalente al 31,5% a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera: - 18% a partir de julio de 2015; - 7% a partir de noviembre de 2015; y - 6,5% a partir de marzo de 2016.

PETROLEROS PRIVADOS. DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO, CCT 592/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/10/2015

Las partes han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual establece un incremento salarial equivalente al 28% a abonarse en dos tramos y de manera no acumulativa: - 16% a partir de mayo de 2015; y - 12% a partir de octubre de 2015. Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa, fija y extraordinaria, cuyo importe depende de la antigüedad del trabajador, la cual será abonada cuando este último inicie el goce de su licencia anual ordinaria.

PAPELEROS. CORRUGADOS, CCT 677/2013. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015, 1/8/2015 Y 1/12/2015

Las partes arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se establece un incremento salarial a efectivizarse en 3 tramos a partir de mayo, agosto y diciembre de 2015. Asimismo, se conviene el pago de una suma fija no remunerativa de $ 3.000 a abonarse en 2 cuotas de $ 1.500 cada una, la primera dentro del mes de diciembre de 2015 y la segunda conjuntamente con la segunda quincena de febrero de 2016.

QUÍMICOS, CCT 77/1989. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA MAYO Y JUNIO DE 2015 Y ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015 Y 1/9/2015

Las partes representativas han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual conviene los principales puntos del Acuerdo y se destacan: - El otorgamiento de sumas no remunerativas, una variable en virtud de la categoría del trabajador y otra fija de $ 1.497 a abonarse exclusivamente durante los meses de mayo y junio de 2015. - Un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de los meses de julio y setiembre de 2015. - El otorgamiento de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez de $ 6.000 a efectivizarse entre el 15 de diciembre de 2015 y el 15 de febrero de 2016.

CAUCHO. EMPLEADOS, CCT 375/2004. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/9/2015

Las partes representativas han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se conviene un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de mayo y setiembre de 2015.

SANIDAD. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, CCT 42/1989. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/6/2015 Y 1/8/2015. ADICIONAL TRANSITORIO DESDE EL 1/11/2015

Las partes representativas han arribado a un nuevo Acuerdo, el cual conviene un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de junio y agosto de 2015. Asimismo, se acuerda el pago de un adicional transitorio remunerativo equivalente al 5,1% del salario básico vigente al 31/5/2015 a abonarse a partir de noviembre de 2015. Este adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría a partir de marzo de 2016. Por último, se establece un "Bono vacacional" de $ 1.995 de carácter no remunerativo que se abonará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015.

PAPELEROS. RAMA: FABRICACIÓN DE PAPEL Y CELULOSA, CCT 680/2014. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2015 Y 1/9/2015

Las partes han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual establece un incremento salarial a partir de abril y setiembre de 2015. Asimismo, se conviene el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en tres cuotas de la siguiente manera: - $ 1.500 con la primera quincena de julio de 2015; - $ 1.500 con la segunda quincena de noviembre de 2015; y - $ 1.000 con la segunda quincena de enero de 2016.

CUEROS. CCT 224/1975, 251/1975 Y 386/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/11/2015

Las partes representativas han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual establece un incremento salarial equivalente al 28% a en 2 tramos a efectivizarse de la siguiente manera: - 18% a partir de mayo de 2015; y - 10% a partir de noviembre de 2015. Asimismo, se conviene el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 1.500 a abonarse junto con la primera quincena de diciembre de 2015.

CUEROS. CCT 142/1975, 196/1975 Y 125/1975. SUMA A CUENTA DE FUTURAS NEGOCIACIONES PARA MAYO Y JUNIO DE 2015

Las partes representativas arribaron a un acuerdo, el cual establece el pago de las siguientes sumas remunerativas: - $ 1.000 a abonar conjuntamente con la segunda quincena de mayo de 2015; y - $ 1.000 a abonar conjuntamente con la primera quincena de junio de 2015. Las citadas sumas se otorgan a cuenta del ajuste a las remuneraciones que se establezcan en próximas paritarias y no tendrán incidencia en ningún adicional convencional o voluntario y se consignará en el recibo de sueldo bajo el concepto "a cuenta paritaria".

MAESTRANZA Y LIMPIEZA, CCT 281/1996. MODIFICACIÓN DEL CCT. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/7/2015 Y 1/9/2015

Las partes representativas han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual dispone la adecuación de las categorías profesionales de la actividad e incorpora nuevos adicionales convencionales. Asimismo, y en el aspecto salarial, se conviene un incremento salarial equivalente al 27,8% que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de febrero de 2015 y se efectivizará en forma escalonada de la siguiente manera: - 17,8% a partir de julio de 2015; y - 10% a partir de setiembre de 2015.

SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/10/2015 Y 1/12/2015

Las partes representativas de la actividad han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual establece un incremento salarial equivalente al 28% a abonarse en forma escalonada y acumulativa de la siguiente manera: - 17% a partir de julio de 2015 calculado sobre los salarios básicos de junio de 2015; - 5% a partir de octubre de 2015 calculado sobre los salarios básicos de setiembre de 2015; y - 6% a partir de diciembre de 2015 calculado sobre los salarios básicos de noviembre de 2015.