18
May

ACLARACIONES -PLAN FACILIDAD DE PAGOS




ACLARACIONES PARA LA ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDAD DE PAGO AFIP.


ACLARACIONES -PLAN FACILIDAD DE PAGOS
Finalmente la AFIP, estableció precisiones vinculadas con el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015 -RG (AFIP) 3756-. En tal sentido, destacamos que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago deberán adherir al domicilio fiscal electrónico, conforme al procedimiento establecido por la resolución general (AFIP) 2109. Por otra parte, y a los efectos de determinar la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses de que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas determinadas modalidades de contratación, ni se considerará causal de caducidad la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014. Con relación al requisito de cumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas durante la vigencia del plan, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/5/2015.