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May

SANTIAGO DEL ESTERO




SANTIAGO DEL ESTERO NOVEDADES IMPOSITIVAS.


SANTIAGO DEL ESTERO
Se establece que las infracciones a las normas previstas en el Código Tributario, además de poder ser penalizadas con multas, podrán ser sancionadas con clausura tributaria de establecimientos, locales, oficinas, etc. Al respecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia podrá disponer la clausura tributaria, por un período de 3 a 10 días corridos, de los establecimientos, locales, oficinas, recintos comerciales, industriales, agropecuarios o de prestación de servicios, etc., respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en cualquiera de los siguientes hechos u omisiones:

- No se encuentren inscriptos como contribuyentes ante la Dirección; - Cuando no emitieran o entregaren facturas o comprobantes equivalentes de sus ventas, locaciones y prestaciones de servicios; - Cuando no llevaren registraciones y/o comprobantes sobre las ventas, locaciones y prestaciones de los mismos, así como de las adquisiciones de bienes y/o servicios; o - Cuando se incumpla dentro del plazo que le fuera otorgado, con 3 pedidos de informes o requerimientos de los tributos provinciales a cargo de la Dirección, o bien presentara de forma incompleta la documentación exigida, sin causa justificada. Por último, se dispone el procedimiento que deberá cumplir la Dirección para la aplicación de la mencionada sanción.