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Abr

ÚLTIMO PLAZO




IGJ, RESOLUCIÓN 1/10.


ÚLTIMO PLAZO
La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió oportunamente la Res. 1/2010 de fecha 15/07/2010 para la presentación de una Declaración Jurada Informativa, de actualización de datos, con fecha de vencimiento a los 60 días y luego prorrogada. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones, que hubieran obtenido personería jurídica antes del 20/07/2010.

Básicamente en dicha DDJJ se deberá detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles, como así también mencionar las autoridades vigentes. Se deberá indicar, en caso de corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado ante la IGJ, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente. Se deberá consignar el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Asimismo, aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada oportunamente conforme Resolución General Nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta tanto regularicen la situación , sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

A tales efectos , la IGJ, creó el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder.

Se crea también el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección.

Importante:

• No están comprendidas en la resolución las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación. • El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentar la DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas. • En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como "no inscripto" haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente. • Una vez presenta da la DJ, los datos declarados no son susceptibles de rectificación.