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Abr

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, NOVEDADES.


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
* EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. APERTURA DE PARITARIAS CON PEDIDO DE INCREMENTO DEL 30% Y SUMA FIJA DE $ 1.200 PARA JULIO, AGOSTO Y NOVIEMBRE

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el documento que formaliza la solicitud de apertura de paritarias, por el cual reclama un incremento del 30% a efectivizarse en dos tramos a partir de abril (15%) y octubre (15%) y el pago de una suma de $ 1.200 para los meses de julio, agosto y noviembre de 2015. Además de la citada recomposición salarial, la FAECyS reitera el tratamiento de los siguientes temas:

• Trabajadores jornada reducida y a tiempo parcial; • Plus por tareas especializadas; • Personal tercerizado de tareas dentro de la actividad; • Día domingo; • Cajeros; y • Zona desfavorable.

PAPELEROS. CORRUGADOS, CCT 677/2013. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA MARZO Y ABRIL DE 2015

Las partes representativas de la industria del papel, rama Cartón corrugado, regulada por el CCT 677/2013, han arribado a un Acuerdo salarial, el cual se encuentra a la fecha pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a ser abonada en dos cuotas iguales de $ 1.000 el día 20/3/2015 y el 5/4/2015, respectivamente.

PAPELEROS. ENVASES DE CARTÓN Y AFINES, CCT 667/2013. SUMA DE $ 1.300 PARA ABRIL DE 2015

Las partes representativas de la industria del papel, rama "Envases de cartón y afines", regulada por el CCT 667/2013 han arribado a un Acuerdo salarial, el cual se encuentra a la fecha pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de $ 1.300 a ser abonada el 8 de abril de 2015. Dicha suma se abonará bajo el concepto "Anticipo a Cta. Neg. Colectiva" y en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio.

PAPELEROS. DEPÓSITO, CONVERSIÓN, ROLLEROS Y LIBRITOS PARA ARMADO DE CIGARRILLOS, CCT 698/2014. SUMA DE $ 1.500 PARA ABRIL DE 2015

Las partes representativas de la industria del papel, rama "Depósito, conversión, rolleros y libritos", regulada por el CCT 698/2014 han arribado a un Acuerdo salarial, el cual se encuentra a la fecha pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de $ 1.500 con carácter remunerativo, el cual podrá ser abonado hasta el 21 de abril de 2015, aclarándose que el citado importe en ningún caso se incorporará a los salarios básicos.

CALZADO. OBREROS INTERNOS Y TRABAJADORES A DOMICILIO, CCT 652/2012. SUMA REMUNERATIVA PARA EL 5 DE ABRIL, 20 DE ABRIL Y 20 DE MAYO DE 2015

Las partes representativas de la industria del calzado, alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 652/2012, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo, se conviene el otorgamiento de una suma remunerativa de $ 1.500, a cuenta de los futuros incrementos convencionales, a abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas de $ 500, con vencimiento los días 5 de abril, 20 de abril y 20 de mayo de 2015. Asimismo, se establece un incremento del "premio por asistencia perfecta" a partir de abril de 2015. Quedan comprendidos en el mencionado Acuerdo los trabajadores a domicilio propiamente dichos, y expresamente excluidos los talleristas.

PAPELEROS. RAMA: FABRICACIÓN DE PAPEL Y CELULOSA, CCT 680/2014. SUMA A CUENTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA FEBRERO DE 2015

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 680/2014 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago, por única vez, de $ 2.500, a ser abonados conjuntamente con la segunda quincena de febrero de 2015. Se aclara que dicha suma se abonará bajo el concepto "Anticipo a Cta. Neg. Colectiva" y en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni afectará a la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio.