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MENDOZA




MENDOZA, IMPUESTOS,


MENDOZA
La Administración Tributaria de Mendoza establece los requisitos para gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria en determinados códigos de actividad (Cód. 111252 Cultivo de vid; 111279 Cultivo de manzanas y peras; 111280 Cultivo de duraznos, damascos y ciruelas; 111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte; 111295 Producción de olivos; 111296 Cultivo de nogales y plantas de frutos afines; 111384 Cultivo de papas/batatas/zanahorias y remolachas; 111392 Cultivo de tomate; 111393 Cultivo de ajo y cebolla; 111394 Cultivo de pimientos, espárragos y alcauciles; 111406 Cultivos de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte) y que se encuentren inscriptos en el Registro Único de la Tierra que tengan producción en inmuebles de hasta 20 hectáreas y cuando la producción la industrialicen por sí o por terceros.