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Mar

CÓRDOBA




CÓRDOBA IMPUESTOS,


CÓRDOBA
* PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL MONOTRIBUTO. ÁREAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN EL MES DE FEBRERO DE 2015 EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas, las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en diversas localidades de la Provincia de Córdoba. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2015, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el 4/7/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos.

* ASIGNACIONES FAMILIARES. PROVINCIA DE CÓRDOBA. ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES. DUPLICACIÓN TEMPORARIA. SUPLEMENTO PREVISIONAL EXTRAORDINARIO. MONTO

Se duplican, por un lapso de noventa días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones ocurridas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la Provincia de Córdoba y que residan en las localidades determinadas por el presente decreto. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 7.643,46, que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de marzo de 2015. Para acceder a los citados suplementos, los titulares de derecho deberán solicitarlos ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que los domicilios de residencia cumplan con la condición de estar gravemente afectados por las inundaciones.