16
Mar

APLICATIVOS




APLICATIVOS,


APLICATIVOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo “Ganancias personas físicas - bienes personales - versión 16” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2014 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2013. Señalamos las modificaciones más importantes introducidas en la presente versión:

* Impuesto a las ganancias

- Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la ley 26758, se incluye en la pestaña “Datos descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del artículo 11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

a) En la pantalla “Directorio determinación de la renta de fuente argentina”, las pestañas “Resultado neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “gastos y deducciones especialmente admitidos”.

b) En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/artículo 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.

- Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones. - La pantalla “Determinación del impuesto a las ganancias”, subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial en relación con el incremento por única vez del importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC año 2014 -D. 2354/2014-.

* Impuesto sobre los bienes personales

- Se incorpora acceso al detalle de las tablas de valuación actualizadas correspondientes al valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), valor de cotización de las monedas extranjeras, detalle de sociedades, fondos comunes de inversión, catastro y entidades financieras. - En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.