02
Mar

ABOGADOS




ABOGADOS,


ABOGADOS
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, en autos "Federación Argentina de Colegios de Abogados c/EN-ANSeS s/proceso de conocimiento" de fecha 18/2/2015, suspende cautelarmente la aplicación de la resolución (ANSeS) 479/2014, mediante la cual se dispuso la creación del Registro de Abogados y Gestores Administrativos, habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSeS -para tramitar las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) conf. a la L. 17040-, en tanto resulta arbitraria y violatoria de los derechos de los abogados la exigencia de un registro previo para el ejercicio de su profesión que impone el cumplimiento de una serie de requisitos que escapan a la simple anotación de datos. La Administración no puede reglamentar el ejercicio de la profesión sin inmiscuirse en materia propia de los Colegios de Abogados, obligando con ello a quienes ejerzan la profesión mediante la representación ante la ANSeS a adquirir una doble matriculación.