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Ene

IMPUESTO A LAS GANANCIAS- IMPUESTOS INTERNOS





IMPUESTO A LAS GANANCIAS- IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Esta percepción se aplicará siempre que los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación. - La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros por la Dirección General de Aduanas. - El importe a percibir se calculará aplicando la alícuota de 0,50% sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros. - La alícuota será del 2% cuando las facturas se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y Estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. - El importe percibido tendrá el carácter de impuesto ingresado y se podrá computar en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. La presente disposición resultara de aplicación para las operaciones de exportación que se realicen a partir del 7/1/2014. IMPUESTOS INTERNOS. Se deja sin efecto el impuesto interno establecido para los motociclos y velocípedos con motor para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 28.000. Cuando el importe de dichas operaciones se encuentre entre $ 28.000 y $ 50.000, estas estarán gravadas a una tasa del 30% y cuando supere los $ 50.000, la tasa a aplicar será del 50%. En el caso de las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda , se deja sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 125.000. Cuando aquellas se encuentren entre $ 125.000 y $ 220.000 se aplicará una tasa del 30% y cuando se supere los $ 220.000, se deberá aplicar la tasa del 50%. Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013 y hasta el 31/12/2014, inclusive.