18
Feb

SABÍAS QUE ??




FUNCIONARIOS EN LOS DIRECTORIOS.


SABÍAS QUE ??
Se establece que los directores, síndicos, consejeros y funcionarios designados por o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Consecuentemente, cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones -como consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano- será asumido por el Estado Nacional a través de la jurisdicción correspondiente o de la entidad estatal involucrada. En el mismo sentido, el Estado Nacional garantizará su indemnidad cuando durante el ejercicio de sus funciones, o cesadas ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, debiendo brindar a través de sus jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal. Tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del director, síndico, consejero o funcionario o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, los reglamentos, las directivas, las recomendaciones o las órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.

De esta manera, en todos los supuestos en los que el Estado Nacional o las entidades involucradas garanticen la indemnidad, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, los organismos o las entidades que ejerzan la representación de los respectivos derechos accionarios, o del organismo de control del que dependan, en tanto su actuación no quede comprendida en alguno de los supuestos en los que la asistencia especializada no proceda.