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SABÍAS QUE ??
FUNCIONARIOS EN LOS DIRECTORIOS.
Se establece que los directores, síndicos, consejeros y funcionarios designados por o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Consecuentemente, cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones -como consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano- será asumido por el Estado Nacional a través de la jurisdicción correspondiente o de la entidad estatal involucrada. En el mismo sentido, el Estado Nacional garantizará su indemnidad cuando durante el ejercicio de sus funciones, o cesadas ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, debiendo brindar a través de sus jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal. Tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del director, síndico, consejero o funcionario o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, los reglamentos, las directivas, las recomendaciones o las órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.
De esta manera, en todos los supuestos en los que el Estado Nacional o las entidades involucradas garanticen la indemnidad, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, los organismos o las entidades que ejerzan la representación de los respectivos derechos accionarios, o del organismo de control del que dependan, en tanto su actuación no quede comprendida en alguno de los supuestos en los que la asistencia especializada no proceda.
Consecuentemente, cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones -como consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano- será asumido por el Estado Nacional a través de la jurisdicción correspondiente o de la entidad estatal involucrada. En el mismo sentido, el Estado Nacional garantizará su indemnidad cuando durante el ejercicio de sus funciones, o cesadas ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades, debiendo brindar a través de sus jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal. Tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del director, síndico, consejero o funcionario o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, los reglamentos, las directivas, las recomendaciones o las órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.
De esta manera, en todos los supuestos en los que el Estado Nacional o las entidades involucradas garanticen la indemnidad, los resultados de los eventuales procesos serán asumidos por las jurisdicciones, los organismos o las entidades que ejerzan la representación de los respectivos derechos accionarios, o del organismo de control del que dependan, en tanto su actuación no quede comprendida en alguno de los supuestos en los que la asistencia especializada no proceda.