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Ene

IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA




IGJ, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,


IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
En virtud del carácter público de las actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia (IGJ) y a fin de favorecer la libre consulta por los interesados, se aprueba el Procedimiento de Acceso a la Información Pública en la IGJ. De esta manera el organismo enumera la información que pondrá a disposición del peticionante sin más trámite, mientras que toda solicitud que no se encuentre contemplada taxativamente, el organismo analizará en cada caso si corresponde acreditar otro interés a tal efecto.

Enumeración taxativa:

INFORMACIÓN REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:

a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo; b) Fecha del instrumento de constitución; c) Sede social inscripta; d) Capital social; e) Composición del órgano de administración o representante legal inscripto; f) Composición del órgano de fiscalización inscripto; g) Fecha de cierre de ejercicio; h) Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo del Registro Público de Comercio; i) Vigencia; j) Fecha de reformas de estatuto; k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales; I) Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización; m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad; n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

En caso de existir colisión de derechos con información existente, el organismo deberá responder solicitando nuevas acreditaciones al peticionante, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento. Dicha respuesta deberá sustanciarse dentro del plazo establecido del artículo 12 del Anexo VII del decreto 1172/2003, de diez (10) días hábiles, prorrogables por otros diez (10) días hábiles.