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Ene

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL




AUTÓNOMOS RECATEGORIZACIÓN,


TRABAJADORES AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL
Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP.

La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año. Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.