16
Ene

CÓRDOBA




CÓRDOBA INGRESOS BRUTOS


CÓRDOBA
* OBLIGACIONES VENCIDAS E IMPAGAS AL 31/12/2013. PAGO CON DOCUMENTOS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES "DOCOF III". REGLAMENTACIÓN.

La Dirección General de Rentas establece las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III -“DoCOF III”- como instrumentos de pago de obligaciones adeudadas, ya sea al contado o en un plan de pagos. Como principales características, destacamos:

- Podrán abonarse las obligaciones adeudadas cuyo vencimiento haya operado hasta el 31/12/2013 referidas al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, propiedad automotor, tasas retributivas de servicios, multas y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGR.

- Quedan excluidas del beneficio de cancelación de deudas con “DoCOF III” las deudas en concepto de retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas; las cuotas de los planes de facilidades de pagos vigentes; las costas y gastos causídicos y los importes correspondientes a la tasa vial provincial -L. 10081-.

- Los beneficiarios tenedores de “DoCOF III” podrán extinguir sus obligaciones tributarias adeudadas cuyo vencimiento haya operado el 31/12/2013 mediante un plan de pago de hasta un máximo de cuotas que puedan emitirse hasta la fecha de extinción de los “DoCOF III”.

- Podrá solicitarse la cancelación anticipada de un plan de pago en cuotas otorgado conforme el decreto 259/2014 o, también, solicitarse la reformulación de los planes de pago vigentes a la fecha de solicitud, otorgados por otras normas anteriores al citado decreto.

INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SECTOR VENTA DIRECTA. INCORPORACIÓN.

Se incorpora como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 443/2004- a los contribuyentes que realicen su actividad dentro del sector venta directa. Al respecto, se entenderá por venta directa a la comercialización de productos y/o prestación de servicios directamente al público consumidor, en general en casas de familia, en los lugares de trabajo de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios.

Los sujetos nominados actuarán como agentes de percepción del impuesto que deban abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización "venta directa" dentro del territorio provincial, como así también, en aquellos casos en que el comprador de los bienes adquiera los mismos para su posterior comercialización o reventa aunque la misma no se realice mediante el referido sistema.

Por último, destacamos que se establece en 3,5% la alícuota aplicable para el cálculo de la citada percepción.