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Mar

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Se incrementa el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. También, se incrementa el monto hasta el cual no corresponderá practicar la retención y/o percepción en operaciones realizadas con entidades financieras, de seguros, reaseguros y realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares.