31
Dic

IMPUESTOS INTERNOS




IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES, IMPUESTOS INTERNOS,


IMPUESTOS INTERNOS
Se establece que el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V- no resulta aplicable desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015 para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales por importes iguales o inferiores a $ 195.500.

En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves - L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se dispone con aplicación desde el 1/1/2015 hasta el 30/6/2015:

- Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 195.500 y hasta $ 241.500 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 241.500 estarán gravadas al 50%.

- Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 34.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 34.500 y hasta $ 61.500 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 61.500 estarán gravadas al 50%.

- Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 154.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 154.000 y hasta $ 272.000 estarán gravadas al 30%, y cuando se superen los $ 272.000 estarán gravadas al 50%.

- Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales iguales o inferiores a $ 195.500. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 195.500 estarán gravadas al 50%.