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Oct

Ciudad de Buenos Aires




AGIP


Ciudad de Buenos Aires
Se incorporan como exentas del impuesto de sellos, a las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, donde intervenga una entidad financieras, y ésta haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y, luego, trasladado al tomador como gasto de la operación.