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BUENOS AIRES (CIUDAD)





BUENOS AIRES (CIUDAD)
Se establece el procedimiento por el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la atenuación de las alícuotas correspondientes.

Al respecto, en el supuesto de que las alícuotas aplicables por los sistemas de agentes de retención y/o percepción del impuesto generen saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporar a los contribuyentes al "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo alícuotas morigeradas del 0%, 0,50% o 1,50%, según corresponda.

La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma.

El mencionado padrón será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página web de la AGIP con una antelación de 3 días hábiles a su vigencia, y será de aplicación a partir del 1/1/2015.