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AUTOASEGURADORAS- SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO





AUTOASEGURADORAS- SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO
* REGISTRO NACIONAL DE ACCIDENTES LABORALES. CREACIÓN.

Se crea el “Registro Nacional de Accidentes Laborales” (RENAL), ante el cual las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán denunciar los accidentes de trabajo. Asimismo, se aprueban los procedimientos para la denuncia y para la solicitud de baja de accidentes de trabajo al RENAL. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

* SOLICITUD DE BAJA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. PROCEDIMIENTO. ADECUACIONES. APROBACIÓN

Se aprueba el procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales y se determina la información que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo según la obligación establecida en la resolución (SRT) 840/2005.

Asimismo, se aprueba el procedimiento para la solicitud de baja de enfermedades profesionales denunciadas al “Registro de Enfermedades Profesionales”. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.