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Nov

JURISPRUDENCIA




jURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA
Se rechazó la repetición intentada por la actora al considerar que no es el fideicomiso que administra como fiduciario ni una persona física ni tampoco una sucesión indivisa. Se consideró que los pagos que realizó no han sido como obligado directo sino como responsable sustituto, es decir, bajo el régimen jurídico aplicable a la responsabilidad por deuda ajena, sin que haya formulado ningún agravio, siquiera mínima referencia a lo dispuesto en el artículo 25.1 que desde el año 2008 expresamente designa a los fideicomisos -salvo a los financieros- para actuar en dicho carácter, al igual que las sociedades comerciales. Ni cuestionó la constitucionalidad de la norma. BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA S/RECURSO DE RETARDO POR REPETICIÓN - TRIB. FISCAL NAC. - SALA D - 02/07/2021