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FISCALIZACIÓN EN EL COMERCIO DE GRANOS
AFIP
Se establece, de forma obligatoria, la utilización de comprobantes los electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas , así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del 1/9/2021 resultando el uso obligatorio a partir del 1/11/2021. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Min. Agricultura, Ganadería y Pesca - Min. Transporte) 5017/2021
BO: 25/06/2021