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Jun

MONOTRIBUTO




AFIP


MONOTRIBUTO
Entre los aspectos mas importantes destacamos que a partir del 01/07/2021 las facturas que emitan los Responsables Inscriptos en IVA por operaciones de ventas de bienes y servicios que realicen con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán emitirse mediante comprobantes tipo A con IVA discriminado, incluyendo en los mismos la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618", de acuerdo a los establecido por la Resolución General N° 5003/2021. Consecuentemente, las facturas de tipo B quedan solamente habilitadas para las siguientes operaciones: 1. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales. 2. Por operaciones realizadas con sujetos que según las normas del impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de consumidor final. 3. Por operaciones realizadas con "Sujetos No Categorizados" Por otro lado señalamos que la AFIP pone a disposición la categoría en la que el contribuyente deberá quedar encuadrado a partir del 1/2/2021, y cada contribuyente podrá si corresponde modificarla hasta el día 25/6/202; dicho plazo también aplica para ingresar la cuota del mes de junio 2021. Resolución General (AFIP) 5003