01
Jun

HIDROCARBUROS




INTERES PREFESIONAL


HIDROCARBUROS
Se establece que los incrementos en los montos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, fijados en el primer párrafo del art. 4, en el inc. d) del primer párrafo del art. 7 y en el primer párrafo del art. 11, todos ellos del Título III de la Ley 23.966 (t.o.1998), que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, en los términos del art. 7 del Anexo del Decreto 501/2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1 de diciembre de 2021, inclusive. DECRETO 352/2021 - B.O. 31/05/2021