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Abr

RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL




Laboral


RETORNO A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL
Por medio de la resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social se dispone que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar que hubieran recibido la vacuna. En el caso de los mayores de 60 años, podrán ser convocados a prestar servicios cuando hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación. Las embarazadas y en grupo de riesgo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad. Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados.