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JUJUY




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JUJUY
Se aprueba el nomenclador de actividades con el correspondiente detalle de alícuotas, según la actividad que se trate, la forma de comercialización y los ingresos obtenidos, que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2021 RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1586/2021 BO (Jujuy): 03/02/2021