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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
AFIP
La AFIP establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
Al respecto señalamos:
- Se excluyen del régimen general de reintegro atribuible a exportaciones -RG (AFIP) 2000- a los sujetos que no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales.
- El régimen especial de reintegro -Título III de la RG (AFIP) 4310- solo procederá cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
Las presentes disposiciones serán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4927
BO: 08/02/2021