15
Ene
Ene
BUENOS AIRES
ARBA
Se exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%. DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 1252/2020
BO (Buenos Aires): 31/12/2020