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Ene

BUENOS AIRES




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Se exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%. DECRETO (Poder Ejecutivo Bs. As.) 1252/2020 BO (Buenos Aires): 31/12/2020