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MINERÍA -NUEVA NORMATIVA





MINERÍA -NUEVA NORMATIVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General N° 3692, creando una serie de Registros y Regímenes para el sector. Detallamos a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:

TÍTULO I:

* REGISTRO FISCAL DE EMPRESAS MINERAS:

Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales, incluídos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado. Quedan excluidos los sujetos que desarrollen actividades vinculadas con hidrocarburos líquidos y gaseosos.

TÍTULO II:

* REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS:

Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y todo otro sujeto que sea proveedor de las empresas señaladas precedentemente que se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Fiscal de Empresas Mineras.

TÍTULO III:

* REGISTRO FISCAL DE TITULARES DE DERECHOS DE EXPLORACIÓN O CATEO:

Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fuera otorgada por la autoridad minera correspondiente.

* REGÍMENES DE RETENCIÓN:

Se establecen regímenes de retención de IVA y de Ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras y los que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento "in situ" del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

IVA:

Las alícuotas a aplicar serán las siguientes en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general y se reducirán a la mitad para operaciones alcanzadas al 10,5%:

- 10,5% operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras;

- 21% operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras y para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto o resulten excluidos del monotributo.

GANANCIAS:

- Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-.

- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras:

a) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio y/o locaciones de obra y o prestaciones de servicios no ejecutados en relación de dependencia y/o alquileres de bienes muebles y/o inmuebles: 20%.

b) Resto de operaciones: 30%. - Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%.

Por otra parte, se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, debiendo aplicar las siguientes alícuotas:

- Para sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras se aplicarán las alícuotas correspondientes al régimen general de retención -RG (AFIP) 830-.

- Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y no inscriptos en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras: 20%.

- Sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias: 35%.

TÍTULO IV:

* RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES: Deben emitir factura electrónica los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Empresas Mineras y en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.

* VIGENCIA: Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia:

a) Títulos I a III: a partir del día 1 de diciembre de 2014, excepto los regímenes de retención que entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.

b) Título IV, solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la presente resolución general: será de aplicación para las operaciones que se efectúen desde el 1 de enero del 2015.