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Dic

REGISTRO DE INVERSIONES MINERAS




de interes profesional


REGISTRO DE INVERSIONES MINERAS
Se establece el procedimiento para realizar la baja preventiva del Registro de Inversiones Mineras -L. 24196-, ya sea por no haber utilizado el beneficio promocional o, habiéndolo utilizado, se hayan desafectado los bienes o transcurrido su vida útil. La presente baja preventiva será declarada mediante acto administrativo y será definitiva, transcurrido 1 año desde la publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto. En caso de confirmarse la baja, no se podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras hasta cumplidos 2 años contados desde que la baja se tornó definitiva. Por último, señalamos que durante la vigencia de la baja preventiva, se podrá solicitar su rehabilitación. RESOLUCIÓN (Sec. Minería) 118/2020 BO: 20/11/2020