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Sep

CAJAS DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA




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CAJAS DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 7105 establece que con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extanjera. No se admite que sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, monotributista o de casas particulares. Se aclara, que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de ANSES. Por último se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.