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CUIT - PERSONAS JURIDICAS




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CUIT - PERSONAS JURIDICAS
Se establece que los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General 2337/2007 (A.F.I.P.), que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto 297/2020, no puedan concurrir a las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el art. 6 de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General 4503/2019 (A.F.I.P.), seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”. RESOLUCIÓN GENERAL 4810/2020 (A.F.I.P.) - B.O. 04/09/2020